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jueves, 3 de junio de 2010

ACCION POLICIVA DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905. Inhibición por carencia actual de objeto

ACCION POLICIVA DE LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 57 DE 1905. Inhibición por carencia actual de objeto

§ Norma acusada

LEY 57 DE 1905

(Abril 29)

Sobre reformas judiciales

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITTUYENTE Y LEGISLATIVA

DECRETA:

ARTICULO 15.- Cuando alguna finca ha sido ocupada de hecho sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador, el jefe de policía ante quien se presente la queja se trasladará al lugar en que esté situada la finca dentro de las cuarenta y ocho horas después de la presentación el escrito e queja; y si los ocupantes no exhiben el contrato de arrendamiento, o se ocultan, procederá a verificar el lanzamiento sin dar lugar a recurso alguno ni a diligencia que pueda demorar la desocupación de la finca.

PARÁGRAFO.- El jefe de policía moroso en el cumplimiento del deber que le impone el inciso anterior, será responsable en la misma forma y términos de que trata el artículo 12.

§ Decisión

Declararse INHIBIDA, por carencia actual de objeto para estudiar la exequibilidad del artículo 15 de la Ley 57 de 1905.

§ Fundamentos de la decisión

En atención a la fecha de expedición de la Ley 57 de 1905, de la cual hace parte la disposición demandada y a que se han proferido disposiciones que tienen injerencia directa en la aplicación de dicho precepto, de manera preliminar la Corte hizo una revisión de su vigencia atendiendo a su naturaleza y contenido, el contexto que dio origen a su formación, así como su posterior desarrollo material.

Como resultado de ese estudio, la Corporación llegó a la conclusión de que si bien el Código Nacional de Policía no derogó expresamente el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, si operó una subrogación y modificación de los alcances de la norma, dado que el Decreto ley 1355 de 1970, reguló integralmente la materia a que se refería la disposición acusada, ampliando su objeto a todo tipo de perturbación sobre la posesión y la tenencia y autorizando la defensa del ocupante no sólo a partir de la demostración de la tenencia sino también de la constatación de cualquier otro título que justifique válidamente la ocupación de hecho.

Para la Corte, desde una perspectiva eminentemente formal y en observancia del artículo 3º de la Ley 153 de 1887, según el cual se estima “insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refiera”, es posible afirmar que la norma demandada es insubsistente, pues si bien fue subrogada también fue modificada en algunos de sus elementos, razón que impide aseverar que la misma por sí sola continúe produciendo efectos. En consecuencia, debe inhibirse de producir una decisión de mérito por carencia material de objeto.

PROCESO D-7852 - SENTENCIA C-242/10

M.P. Mauricio González Cuervo

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