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jueves, 3 de junio de 2010

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS PARA CIERTOS DELITOS. Cosa juzgada

EXPEDIENTE D-7886 - SENTENCIA C-335/10 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS PARA CIERTOS DELITOS. Cosa juzgada

1. Norma acusada

LEY 1121 DE 2006

(diciembre 29)

Por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones

ARTÍCULO 26. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.

2. Decisión

La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-073 de 10 de febrero de 2010.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte constató que en el presente caso tiene lugar la figura de la cosa juzgada constitucional, toda vez que mediante sentencia C-073/10, se pronunció sobre la exequibilidad de la misma disposición legal que se demanda en esta oportunidad, frente a un cargo idéntico por vulneración del principio de igualdad, de manera que no procede una nueva decisión frente al cargo propuesto.

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