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jueves, 3 de junio de 2010

MEDIDA DE EMERGENCIA PARA EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ENTIDADES DE SALUD. Inexequibilidad por consecuencia

EXPEDIENTE RE-163 - SENTENCIA C-374/10 M.P. María Victoria Calle Correa

MEDIDA DE EMERGENCIA PARA EL SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO ENTIDADES DE SALUD. Inexequibilidad por consecuencia

1. Norma revisada

DECRETO 132 DE 2010 (21 de enero). Establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el régimen subsidiado de salud y se dictan otras disposiciones.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 132 del 21 de enero de 2010 “por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el régimen subsidiado de salud y se dictan otras disposiciones.

3. Fundamentos de la decisión

Mediante la sentencia C-252 de 2010, la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia social y se dio sustento jurídico a los decretos legislativos que se expiden en desarrollo de la facultades que la Constitución confiere al ejecutivo en los estados de excepción.

En el presente caso, la declaratoria de inexequibilidad del estado de emergencia social tiene efectos inmediatos y hacia el futuro, con excepción de aquellas normas que establecen fuentes tributarias de financiación orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, evento en el cual, el efecto de inexequibilidad fue expresamente diferido.

En atención a que el Decreto Legislativo 132 de 2010 no guarda relación con aquellas materias para las cuales el efecto de inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009 fue diferido, resulta inexequible por consecuencia, toda vez que una vez queda excluido del ordenamiento el acto que faculta al Presidente de la República a legislar excepcional, limitada y temporalmente, los decretos legislativos dictados a su amparo siguen la misma suerte.

Por lo expuesto y siguiendo la jurisprudencia establecida por esta Corporación, se declaró la inexequibilidad del Decreto 132 de 2010, como consecuencia del aludido fallo.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva manifestaron su aclaración de voto relacionada con la posición particular frente a la sentencia C-252/10, respecto de la cual salvaron parcialmente el voto.

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