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jueves, 3 de junio de 2010

INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

I. EXPEDIENTE RE-161 - SENTENCIA C-332/10 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

1. Norma revisada

DECRETO LEGISLATIVO 130 DE 2010. Adopta medidas en desarrollo del estado de emergencia social declarado mediante el Decreto 4975 de 2009. Regula la destinación y flujo de recursos provenientes de premios no cobrados, giro directo de derechos de explotación de apuestas permanentes, gastos de administración; condiciones de operación de las concesiones, explotación y administración de las loterías y juegos localizados, conectividad y control a la ilegalidad de los juegos de suerte y azar, además de crear la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar.

2. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 130 de 2010, “Por medio del cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009”.

3. Fundamentos de la decisión

Mediante sentencia C-252 proferida el 16 de abril de 2010, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009 por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un período de treinta días.

Al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 130 del 21 de enero de 2010, éste necesariamente deviene inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia social es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de expedir decretos con fuerza de ley. Por ello, es claro que una vez excluida del orden jurídico, mediante sentencia de inexequibilidad, la norma de autohabilitación, los decretos legislativos dictados a su amparo corren igual suerte.

Se ha presentado así el fenómeno que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado “inconstitucionalidad por consecuencia” consistente en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.

Ahora bien, habida cuenta que las materias reguladas por el Decreto 130 de 2009 no se refieren a la creación de fuentes tributarias de financiación, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-252/10, no hay lugar a un efecto diferido de la inconstitucionalidad por consecuencia que se declara en la presente sentencia.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva anunciaron la presentación de una aclaración de voto, relativa a su discrepancia respecto de la viabilidad de diferir la inexequibilidad por consecuencia, de algunos de los decretos legislativos dictados en desarrollo del estado de emergencia social, motivo que los llevó a salvar parcialmente el voto en relación con la sentencia C-252/10.

De otro lado, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub presentará una aclaración de voto respecto de la naturaleza de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 130 de 2010, la cual, a su juicio, hubiera justificado acorde con lo dispuesto por la Corte en la sentencia C-252/10, diferir sus efectos hasta el final del primer período legislativo del Congreso de la Republica.

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